En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Oferta Real de Pago. SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior, se declara VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO Y EL DEPÓSITO efectuados por la ciudadana: ODANNYS ESPERANZA GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.536.475, asistida por el Abg. RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.200, a favor de la empresa vendedora INVERSIONES SAINT MARTIN C.A., inscrita según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el N° 4, Tomo 30-A, del año 2011, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadano.....