Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 02 Articulo 340 ejusdem, Artículos 02, 09, 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 11 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación y Criterios Jurisprudenciales citados. NO ADMITE, la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.