De lo precedentemente transcrito, observa esta Juzgadora, que no fue consignado por la parte interesada, medio de prueba alguna, que demostrara, que el ciudadano CARLOS EMILIO es incapaz de obrar por sí mismo, o en su defecto, que es ella la representante legal del mismo, que posee interés jurídico actual, que está legitimada para actuar en representación de éste, resultando forzoso en consecuencia, declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-