Por todos los planteamientos anteriormente expuestos y con fundamento a lo preceptuado en el artículo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROMER ANTONIO PIMENTEL GRISMALDO y KELVIN FERNANDA RODRIGUEZ BILLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.971.942 y V-22.553.468, respectivamente, Abogado el primero de los nombrados, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.737, actuando en nombre propio y asistiendo a la segunda de las mencionadas y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde.....