este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia vinculante en la que se dio una interpretación constitucionalizante al artículo 185 del Código Civil, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 693, Expediente Nº 12-1163, de fecha 02/06/2015, y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el abogado GUILLERMO JOSE AZUAJE, quien actúa en representación mediante instrumento poder otorgado ante en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Madrid, España, quedando autenticado y registrado bajo el numero 56.....