SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del Territorio, para conocer de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, promovida por la ciudadana ZULAY GUADALUPE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.316.967, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abog. José Gregorio Beaujon, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.646; de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se considera competente.