Del análisis de las documentales señaladas ut supra, que acompañan la presente solicitud, se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 696, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1994; en la forma siguiente: en el primer nombre de la presentada que se asentó: YOHANNILLY RAQUEL, con la letra "LL", debe corregirse así →YOHANNILY RAQUEL, con la letra "L", que es lo correcto. Y por cuanto la Partida a rectificar que se encuentra inserta en el .....