En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada: Sociedad Mercantil CRUMAR, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de febrero de 1972, anotada bajo el Nº 16, Folios 49 fte al 55 fte, libro de registro de comercio Nº 1, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs. 284.608,78) que comprende el doble de la cantidad modificada en la Sentencia Declarativa confirmada por el Juzgado Superior. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de C.....