DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 90, inserta en el Tomo Duplicado del Libro de Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, correspondiente al año 2002 y que se encuentra en el Registro Principal Civil del estado Falcón; en la forma siguiente: donde se transcribió, al momento del interrogatorio, el primer apellido de la contrayente como ANTONIETA ANNA PORTIPILO PESCATORE, debe corregirse así → ANTONIETA ANNA PARTIPILO PESCATORE, que es lo correcto. Todo de conformidad con la Sentencia Nº 00194, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08/03/2012. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, para que a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se remita al Registrador Principal del estado Falcón; una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copi.....