ÚNICO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO (Art. 185-A), intentada por la ciudadana YOLANDA DE LAS MERCEDES LEAL DE D’ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.989.915, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, representada judicialmente por el Abog. Sergio Colina Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559, en contra del ciudadano OSWALDO DE JESÚS D’ LEÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.499.187. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos YOLANDA DE LAS MERCEDES LEAL DE D’ LEÓN y OSWALDO DE JESÚS D’ LEÓN ROJAS, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 16 de enero de 1990, según Acta levantada bajo el Nº 11.