Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos GUTIERREZ LOPEZ WILFREDO JOSE Y GUTIERREZ MARIN ELIZAMA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 10.706.782 y V- 14.397.663, de este mismo domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALBANIC DOUGLIBET GUADALUPE ZARRAGA BRACHO, INPREABOGADO NRO. 229.650. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial c.....