Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, intentada por el ciudadano EUDES CAMACHO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.298, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ZOE COROMOTO BUENO HERNANDEZ y XIOMARA GREGORIA BUENO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.832.649 y V- 7.474.861, respectivamente, en contra del ciudadano ALFREDO COROMOTO VILELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.507.312, representado por los Abogados PLINIO JAVIER CALDERA ROSILLO y GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social d.....