En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil