Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE PARRA GARRIDO y NORMELYS MARIA SANCHEZ MEDINA, antes identificados, asistidos por el abogado; HECTOR CHIRINOS, Inpreabogado Nº 154.926, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los precitados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 29 de Mayo del año 1.998. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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