Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ADOLFO DAVID INCIARTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.927.200, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO SANGRONIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.942. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 02 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años: 205º de l.....