DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos: PABLO ENRIQUE PIRONA CHAVEZ y LISEET ADRIANA BUENO TREMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.397.120 y V- 15.915.428, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, contraído por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 03 de Febrero de 2005, mediante Acta de Matrimonio Nº 17. SEGUNDO: Así mismo declaran los solicitantes que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal, en este se.....