DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: IRAIDI DE JESUS CERERO ROSSELL y KHARINA CESMARY VARGAS CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.105.610 y V-10.476.457, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 02 de Mayo de 1992, mediante Acta Nº 90. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, d.....