DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano EDUIM ALIRIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 13.902.949, domiciliado en la Av. Manaure con Av. Ruiz Pineda diagonal al Liceo Pedro Curiel Ramírez, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, debidamente asistido por el ciudadano Abg. VICTOR JULIO GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 68.730, en relación con los Artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo la parte actora proceder al cobro de su.....