Esta operadora de justicia concluye, que en el presente caso, por haber seleccionado el demandante el procedimiento de Cobro de Bolívares, Vía Intimación y de acuerdo a los artículos antes estudiados que indican que el Juez competente es el del lugar del domicilio del demandado, se determina que el competente para conocer del asunto es un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la población de Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón, que por Distribución le corresponda conocer.
En tales circunstancias, es indudable para éste juzgado que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la población de Cumarebo, Calle Bella Vista, Municipio Zamora, del estado Falcón, Jurisdicción distinta a la que corresponde a este Tribunal y, conforme a la citada norma de procedimiento que establece como presupuesto para conocer de estas demandas, el Juez del domicilio del deudo.....