En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus MARIA ISABEL PACHANO DE ZARRAGA, a favor de sus hijos: MARIELIS ISABEL ZARRAGA PACHANO y JOSE ANTONIO ZARRAGA PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V. V-12.177.452 y V-11.479.042, respectivamente. Provéase y certifíquese las copias certificadas a que hubiere lugar.
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