Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: MARIO JAVIER JIMENEZ SANCHEZ Y BELKY PATRICIA TELLERIA CAMBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-12.587.223 y V-13.496.094, respectivamente, ambos de este domicilio del Municipio Miranda del estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los precitados ciudadanos, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 21/03/2003, mediante Acta Nº 38. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del .....