Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ODALYS PETRA VASQUEZ RODRIGUEZ y ORLANDO ANTONIO COBIS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-14.734.494 y 11.801.388, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Consejo Municipal del municipio Buchivacoa del estado Falcón, en fecha 17/01/2004. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE......