en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERLIS COROMOTO LEIDENZ DE PARTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-5.288.043, con domicilio en la Calle en Proyecto, Prolongación Iturbe con Variante Sur, Sector Las Huertas, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos: ÁNGEL ANTONIO PARTIDA LEIDENZ, ROLANDO ANTONIO PARTIDA LEIDENZ, MARÍA LOURDES PARTIDA LEIDENZ Y NOHELY DEL VALLE PARTIDA PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, E.....