Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y sentencias N° 1070 (vinculante) de la Sala Constitucional de fecha 09/12/2015 y N° 136 de la Sala de Casación Civil de fecha 03/03/2017, presentada por la ciudadana ZULAY MARGARITA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.059.312, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 01, casa N° 53, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra el ciudadano ASDRUBAL GUILLERMO ORTIZ CORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.646.188, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, esquina calle González, .....