En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano HISHAM MOUHTAR HELWANI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.488.720, debidamente asistido por el abogado CESAR DAGOBERTO GARCIA, Inpreabogado Nº 11.741.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y Registrador Civil Principal del estado Falcón, rectificar y estampar la (s) nota (s) marginal (es) respectiva (s) en el Acta de Matrimonio Nº 11, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23 de Febrero de 1998, con respecto al segundo apellido del Ciudadano HISHAM MOUHTAR HELWANI en la forma siguiente: .....