Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos: CARMEN JULIA PRIMERA NAVARRO y CHRYSBEL JESÚS GLAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-16.829.953 y V-13.723.579, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil Electoral, del Municipio Petit de la Parroquia Cabure del estado Falcón, en fecha 19/12/2009, mediante Acta de Matrimonio Nº 21. SEGUNDO: Así mismo declaran los solicitantes que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal, en este sentido este Tribunal nada tiene que pronunciarse al respecto.....