En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Divorcio 158-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: EZEQUIEL RAMON GUTIERREZ ARIAS y NUGLENNY DEL VALLE FERRER CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.517.511 y V-7.490.291, asistidos por la Abg. JANET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, e.....