Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y publicado como fue el Edicto en el diario "NUEVO DIA", de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que todas las acciones consumadas y las documentales apreciadas son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara que en las presentes actuaciones se llenan los extremos para el TÍTULO SUFICIENTE Y ACREDITAR E.....