DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los ciudadanos: WILIAM RAMON SECO y MARLENE COROMOTO VARGAS ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.054.943 y V- 5.296.482, respectivamente, domiciliados en la Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha once (11) de Noviembre del año 1975, mediante Acta de Matrimonio Nº 124, año 1975, Parroquia San Gabriel. SEGUNDO: Así mismo declaran los solicitantes que no adqu.....