En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Tribunal de Municipio antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Fal.....