DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE los ciudadanos: DIONY ENRIQUE DUMAS NAVAS y LILIANA AUXILIADORA RUJANO PENICHE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.724.852 y V-13.202.674, respectivamente, ambos de este domicilio y por consiguiente se declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio JUAN JOSE MORA del estado Carabobo, en fecha Veintitrés (23) de Agosto del año 1994, mediante Acta de Matrimonio Nº 90, Tomo I. SEGU.....