El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELENA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.677.612, domiciliada en el Sector José Leonardo Chirinos 1, del Universitario en la Calle Federación entre calles Orinoco y Bolívar, casa Nº 17 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre una bienhechuria ubicada en el Sector José Leonardo Chirinos 1, del Universitario en la Calle Federación entre calles Orinoco y Bolívar, casa Nº 17 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (226.27MTS2), con un.....