El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.540, domiciliado en Avenida Principal casa N° 38, Sector Cujicana, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón,
sobre un parcela de terreno perteneciente a la posesión Comunera de Cerro Atravesado - El Taparo en la Avenida Principal del Sector Cujicana de la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyas medidas se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Constante de un área de Terreno que mide CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (185.50 MTS2), para un área total de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS C.....