El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.106.988, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre unas bienhechurías ubicada en la calle Primavera entre vía Fluor y calle Primero de Mayo, casa Nº 24 del Sector Ezequiel Zamora, Municipio Carirubana del Estado Falcón, consistente en una parcela de terreno que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADO CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (119,39MTS2), para un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (225,41MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 9,90mts, con propiedad de Rómulo Y.....