El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELIDA REVILLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.182.186, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Sobre un lote de terrenos Municipal cuya superficie es de Cuatrocientos Diecinueve Metros con Nueve Centímetros (419,09mts2), sobre las cuales se encuentra una bienhechuria en forma de casa, la cual mide Ciento Quince Metros con Ochenta y Siete Centímetros (115.87mts2), dicha bienhechuria se encuentra alinderada de por el: NORTE: En 15.74mts, con Avenida 01 su frente. SUR: En 15.74mts, con calle de Servicio. ESTE: En 26.70mts, con casa 1-17. OESTE: En 26.70mts, con casa 1-13, según consta en levantami.....