DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano ROLANDO SIMÓN JIMENEZ LOPEZ, asentada con el Nº 252, de fecha 23-12-1981, asentada en los libros de matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punta Cardón del Distrito Carirubana del Estado Falcón. En consecuencia, hágase la debida nota marginal en el acta de Matrimonio, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el numero de cédula de la ciudadana antes mencionada, que se lee "7.528.568" siendo lo correcto: "7.528.565". Se acuerda oficiar, al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Estado Falcón, a los.....