El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ÁNGEL REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.580.602, domiciliado en la Urbanización Zarabon de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre un inmueble (casa habitación) construida sobre una parcela de terreno de su única y exclusiva propiedad, ubicada en la Urbanización Zarabon de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (443,92 MTS); y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa Nº 9-22. SUR: Casa de Ángel J. Reyes (Actualmente de la Sucesión de Ángel Reyes)......