Este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus OLIVERIO PERAZZO PEREZ, a los ciudadanos, YURIMAUA PERAZZO JAIMES, MARIA EMERITA JAIMES DE PERAZZO, LAURA VERONICA PERAZZO, y MARIA FERNANDA PERAZZO JAIMES