En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la abogada María Guadalupe Sánchez, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos AQUILES JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, HUGO MANUEL PEÑA NARVAEZ y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se señala como presunto agraviante al Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente Acción de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus en la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, por ser la Instancia Superior Jerárquica del Tribunal presuntamente.....