este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2010-002648, donde aparecen como Imputado: EDUARDO LUIS ANDRADE TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.198.441, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 03-02-1988, de 22 años de edad, profesión u oficio estudiante de Ingeniería Petroquímica en la UNEFA, por realizar pasantìas, de estado civil soltero, residenciado en Callejón Camejo, entre calle Millar y proyecto, casa No. 44-5, a tres cuadras de la Farmacia San José, teléfono 0268-2516907, por el motivo de la comisión del delito: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, cometido en perjuicio de: JAZMIN RODRIGUEZ, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Pro.....