En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los acusados GREGORIO JESUS MORALES y SERGIO JOSE QUEVEDO DUARTE, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en contra de ellos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, ROBO GENERICO, previstos en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: SE ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía. CUARTO: Se RATIFICA la privación judicial preventiva de libertad dictada en su oportunidad en contra de los acusados.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ
JU.....