Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por la Accionante Abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, a favor de su defendido RONALD ALEXANDER RIVERO, identificado en Autos, por haber cesado la violación denunciada, conforme al artículo 6° ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.-Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el presente Recurso a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, en consulta obligatoria