Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto instruido contra el ciudadano RUBEN RAMÓN FANEITE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.492738 y residenciado en el Callejón Riera Nº 16 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano donde aparece como víctima e imputado el ciudadano MARIO RAFAEL MARTÍNEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.643979, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese.....