En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado FRANKLIN ALEJANDRO HARRAIZ AGUILAR, V-15.950.591, ampliamente identificado en los autos, medidas cautelares sustitutivas consistentes en la presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal y la prohibición de acercamiento por parte del imputado respecto a la persona denunciante, so pena de los efectos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos, esto es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y se desecha respecto al delito de Intimidación Pública, prevista en el artículo 296 eiusdem. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario.....