Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud impetrada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle a los imputados la Medida de Coerción Personal. SEGUNDO: Se impone la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos imputados JORGE LUIS BORGES MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad 17179834, domiciliado en el Sector Bobare, Calle Maparari, Casa N° 05, frente a la plaza Ali Primera Estado Falcón y JOHAN RAMON ARGUELLO ZARRAGA titular de la Cédula de Identidad 17925622 domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Armando Reverón, Casa 112 de Coro, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, Medi.....