En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera improcedente decretar Orden de Aprehensión al ciudadano VICTOR ANTONIO SILVA, quien es venezolano, de 35 años de edad, Pastelero, titular de la cédula de identidad N° 11.162.198, domiciliado en el sector Las Calderas, calle Principal, Vía El Tubo, casa sin número, Municipio Colina del Estado Falcón, en virtud que no consta que ha sido citado. Líbrense los respectivos oficios y se fijará la Audiencia una vez se tenga conocimiento cierto de la Dirección del Imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS