Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por la ciudadana ESTHER CANDELARIA JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.477616, domiciliada en la Prolongación calle Bolívar, sector Barrialito, casa Nº 124 de Puerto Cumarebo Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado JAVIER RENE ORTIZ MORALES. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, AÑO: 1982 COLOR: MARRÓN Y BEIGE, USO: PARTICULAR, PLACA: KAT-58Y, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV100233, SERIAL DEL MOTOR: V06013DL, todo de conformidad con lo establecido en los artícu.....