En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JUAN CARLOS COLINA GOMEZ, ampliamente identificado en el expediente, por no estar llenos en su contra los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la aprehensión de la ciudadana: ELEIDA FRANCISCA GÓMEZ ALVAREZ, ampliamente identificada en autos, por violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 eiusdem.