En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto del presente caso se ejecutó en la población antes mencionada, indicador de la competencia Territorial de los Juzgados de Control de este Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa a los Juzgados de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente.
Notifíquese a las partes. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado que corresponda. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos l.....