este Tribunal Segundo de Control procede a imponerle la pena de la siguiente manera: POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS SE CONDENA a los ciudadanos JOVANNY RAMÓN CARRASCO, Venezolano, de 29 años de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad 18.199.322, residenciado en el Guajiro, sector la haciendita, al lado de una casa verde claro y LEOMAL ANTONIO MEDINA REYES Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.829.388, soltero, obrero, residenciado en el la haciendita sector Guajiro, lo mas cerca es un abasto que se llama Monte Carlos, del Estado Falcón, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Articulo 31 del la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, en el Establecimiento Penitenciario que determine el Trib.....